sábado, 4 de febrero de 2012
PERSONA FÍSICA Y MORAL Y SUS ATRIBUTOS
La persona física, en términos generales, es todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer
referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización
de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta
puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima
(que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o
Sociedades.
Las personas morales son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una
realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona
física). Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las
personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.
Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.
Atributos de la persona física
1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero
desde que se concibe adquiere derechos, como los
hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).
2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una
razón de ausencia la que se formula ante la presunción de
muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien
desaparece y nadie lo encuentra.
3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y
deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de
relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio,
en la primera el individuo es titular de derechos y
obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de
ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos
concedidos a la persona como titular.
4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su
identificación personal.
5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que
tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el
propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.
6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas
respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible
de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.
Atributos de las personas morales
1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la
capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la
representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente
3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.
4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde los hayan ejecutado, en todo lo que a estos actos se
refiera.
5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.
6) Nacionalidad. Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en esta su domicilio legal.
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muy bueno me ayudo, GRACIAS!!
ResponderEliminarMUY BUENO,.-
ResponderEliminarmuchas gracias......
ResponderEliminarexcelente :D
ResponderEliminargracias por la informacion.
ResponderEliminaralguien que me pueda proporcionar la fuente (libro) de tan valiosa informacion
ResponderEliminarEn "Elementos Básicos de Derecho" de Alfredo de la Cruz Gamboa.
EliminarEstá sacado como tal en ese libro?
Eliminargracias muchacha
ResponderEliminarSegun el autor J.J. Barrientos Granda en "curso de derecho civil, personas y familia" nos dice que las personas juridicas solo tienen como atributos capacidad, patrimonio, nombre y domicilio; ya que no pueden tener derechos politicos como -estado politico o de nacionalidad-
ResponderEliminarentonces ya me confundi....tienen o no tienen nacionalidad??
Sí estás confundida en México las personas fisicas o morales ambas tienen nacionalidad, la única diferencia en cuanto al tema de nacionalidad, es que las morales tienen la nacionalidad donde son creadas y las fisicas pueden tener más de una nacionalidad por ejemplo puedo ser nacido en Estados Unidos con padres mexicanos y tengo nacionalidad mexicana por mis padres y estadounidense por mi lugar de nacimiento, pero si fuera a crear una persona moral de gringos, españoles y mexicanos en México la nacionalidad de la persona moral es mexicana :)
Eliminargatoooooo
Eliminarah bueno te me cuidas
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminaryo necesito un ejemplo aplicable
ResponderEliminaresto aplica también para el estado de Chiapas o como??
ResponderEliminarMuuuuyyy chingon!! Gracias!
ResponderEliminarMuuuuyyy chingon!! Gracias!
ResponderEliminarMuuuuyyy chingon!! Gracias!
ResponderEliminarSería bueno si también dieran ejemplos, pero en sí muy buena información, gracias. :)
ResponderEliminarSería bueno si también dieran ejemplos, pero en sí muy buena información, gracias. :)
ResponderEliminarhola BRENDA DE DONDE SACASTE LA INFORMACION
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminarMuy bueno muchas gracias !!!
ResponderEliminarja tengo un examen de derecho que biene parte del código civil y del derecho penal pero esto me ayudo a aclarar unas dudas que tenia, fue de mucha ayuda y ojala me vaya bien en el examen. gracias.
ResponderEliminarMuy bueno
ResponderEliminarMuy bueno
ResponderEliminargracias excelente
ResponderEliminargracias excelente
ResponderEliminary en conclusion ?
ResponderEliminarGRACIAS POR DEFINICIÓN BRENDA ALVARADO ME AYUDO DE MUCHO
ResponderEliminarGRACIAS POR DEFINICIÓN BRENDA ALVARADO ME AYUDO DE MUCHO
ResponderEliminarHola podrías darme autor y año para poder referenciar, porta y gracias?
ResponderEliminarGracias ;A; se entiende. :)
ResponderEliminarExcelente, breve y conciso! Me sirvió de mucho (Y)
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarAyuda mucho la información.
ResponderEliminarAyuda mucho la información.
ResponderEliminarMUY BUENA LA INFORMACION
ResponderEliminarEXELENTE ME FUE DE MUCHISIMA UTILIDAD
ResponderEliminarprecisamente lo que necesitaba encontrar. ¡Graacias!
ResponderEliminar
ResponderEliminarBuena información.
buenas tardes, soy persona física y quiero cambiar a persona moral para que las deudas no recaigan solo en mi ya que mi esposo realiza la parte operativa y yo la administrativa, por ese motivo todo esta ami nombre las deudas y vienes, pero quiero saber si al realizar la sociedad es a partir que se hace el acta y el monto a portar, no entra mis bienes como la casa y vehículo.
ResponderEliminarExcelente información, lo ocupare para mi tarea
ResponderEliminarQue a toda m....contar con información tan completa graciad
ResponderEliminarEsta muy buena la información, Creo que le faltó agregar algo también, que una persona moral se puede formar también con otras personas morales, es decir, una Persona Moral se puede formar de Personas fisicas y Morales.....P.M.= P.F. + P.F.+ P.M. o P.M.= P.F. + P.F.+ P.F.
ResponderEliminargracias brenda este concepto es del autor alfredo de la cruz gamboa gracias
ResponderEliminarexcelente información
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